edgar guzman mailto:l-tecnologia@www.foronacional.gov.ve
Wed, 13 Nov 2002 07:57:42 -0400
Esto lo respondió el Alcade de Baruta - Edo. Miranda.
Y yo como ciudadano me doy cuenta de la ignorancia que tiene este Sr., ya que cuando le envié este correo sólo respondió esto y se salió del problema, sin dar mas explicaciones al respecto.Por favor divulguen esto ya que esta persona no le interesa la democracía partivipativa.Resúesta del Alcalde:"Saludos cordiales. La Asociación de Alcaldes de Venezuela estima viciosde inconstitucionalidad de la Ley, por ello la recomendación es esperary canalizar las inquietudes de los ciudadanos como hasta ahora lovenimos haciendo. Estamos a la orden, saludos cordiales,Henrique."-----Mensaje original-----
De: edgar guzman [mailto:eguzman120767@hotmail.com]
Enviado el: Martes, 05 de Noviembre de 2002 08:47 a.m.
Para: hcapriles@cantv.net
Asunto: Consejos Locales de Planificación Pública
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública,
presidido
por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas,
los
Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de
organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de
conformidad
con las disposiciones que establezca la ley.
Este precepto constitucional fue comp¡ementado con la Ley respectica el
12
de junio del 2002 cuando se publica en Gaceta Oficial Nº 37.463
las Camaras Municipales de los 335 municipios del pais deben haber
aprobado
la ordenanza para su funcionamiento para el 30 de julio del 2002
los Alcaldes de los 335 municipios del pais deben instalar los CLPP
antes
del 10 de octubre del 2002
¿que son los Consejo Locales de Planificación Publica?
son los organos de co-gestion participativa contemplada en el articulo
182
de
la Constitución de 1999, que tanto nos ha costado alcanzar.
¿quienes los integran?
El alcalde, los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y
representantes de organizaciones vecinales y sociedad civil organizada.
¿cuanto miembros son en total?
la mayoria le corresponde a la sociedad civil y vecinal por un miembro
¿que funciones tienen estos Consejos locales?
formular y aprobar el plan municipal de desarrollo y las politicas de
desarrollo de inversión del presupuesto municipal y ademas el
Presupuesto
Consolidado de Inversión anual del municipio.
¿cual es la diferencia con el sistema actual de gobierno municipal?
actualmente todas las decisiones de inversión son fomentadas y aprobadas
unicamente por el alcalde y los concejales aprueban simbolicamente el
presupuesto
anual de inversiones municipales una vez al año, sin consultar con
ninguna
sociedad civil
¿porque no se ha fomentado de manera publica los alcances de este organo
y
sus
atribuciones?
porque los alcalde no permitirán que el poder concentrado que poseen,
deban
compartirlo con los concejales y la sociedad civil, ya que antes existía
un
solo voto para decidir el futuro de un municipio. ahora el alcalde
representa un voto entre mas de trinta integrantes del Consejo Local de
Planificación Publica de cada municipio?
¿que sectores de la sociedad civil pueden ser repesentados en el Consejo
Local
de Planificación Publica?
educación, salud, tecnología, cultura, deporte, producción y comercio,
transporte, ecología, servicios y otros.
Sr. Alcade que ha pasado con esto?.
Porqué en Baruta no se han instalado cuando la Constitución dice que eso
se
debió llevar a cabo el 10 de Octubre del 2002?
Espero respuesta de esto.
Gracias.
>From: "Participacion Ciudadana" <degregorio@telcel.net.ve>
>Reply-To: l-tecnologia@www.foronacional.gov.ve
>To: <l-tecnologia@www.foronacional.gov.ve>,
><l-medios@www.foronacional.gov.ve>, "NELLY GUTIERREZ"
><gutierrez_nelly_j@hotmail.com>, "foro3"
><l-territorial@www.foronacional.gov.ve>, "foro2"
><l-internacional@www.foronacional.gov.ve>, "foro1"
><l-institucional@www.foronacional.gov.ve>
>Subject: [L-tecnologia] Programacion de Curso de capacitacion para los clpp
>Date: Mon, 11 Nov 2002 16:35:43 +0200>
>
>les informamos que la Comisión de Participacion Ciudadana de Carabobo, le
>ofrece un curso gratuito de orientacion y capacitacion para instalar los
>clpp
>
>ofrecemos:
>* alojamiento gratuito en una posada por una noche
>* material de apoyo
>
>duración: dos dias
>cupo : 30 personas
>sede: Comision de Participacion Ciudadana Puerto Cabello
>
>fecha: Priemr Curso--jueves 14 y viernes 15 de noviembre
> Segundo curso--miercoles 20 y jueves 21 de noviembre
> Tercer curso--jueves 21 y viernes 22 de noviembre
>
>hora : priemr dia 10 a.m. hasta 12 p.m.
> 2 p.m. hasta 6 p.m.> segundo dia 9 a-m- 12 p.m.
>
>centro el Porteñito. frente al terminal de Pasajeros. Puerto Cabello
>
>cel 0416-4424107
>
>saludos
>ing. miguel de gregorio
>www.participacion.elgratissitio.com
>
>si se requiere mas fechas disponibles se ajustará dependiendo la demanda
>FORMULA, APRUEBA Y CONTROLA DIRECTAMENTE EL PRESUPUESTO DE TU MUNICIPIO
>nuestra organizacion está promoviendo desde el estado Carabobo la
>divulgación de dicho organo cogestionario donde la sociedad civil de todas
>las representaciones de los diferentes sectores representativos del
>municipio.
> a efecto de poder exponer las bondades y alcalnce de los CLPP
>
>
>Ing. Miguel de gregorio
>
>
>Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido
>por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los
>Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de
>organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad
>con las disposiciones que establezca la ley.
> a.. Este precepto constitucional fue comp¡ementado con la Ley respectica
>el 12 de junio del 2002 cuando se publica en Gaceta Oficial Nº 37.463
> b.. las Camaras Municipales de los 335 municipios del pais deben haber
>aprobado la ordenanza para su funcionamiento para el 30 de julio del 2002
> c.. los Alcaldes de los 335 municipios del pais deben instalar los CLPP
>antes del 10 de octubre del 2002
> 1.. ¿que son los Consejo Locales de Planificación Publica?
> son los organos de co-gestion participativa contemplada en el articulo
>182 de
> la Constitución de 1999, que tanto nos ha costado alcanzar.
> 2.. ¿quienes los integran?
> El alcalde, los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales y
> representantes de organizaciones vecinales y sociedad civil organizada.
> 3.. ¿cuanto miembros son en total?
> la mayoria le corresponde a la sociedad civil y vecinal por un miembro
> 4.. ¿que funciones tienen estos Consejos locales?
> formular y aprobar el plan municipal de desarrollo y las politicas de
> desarrollo de inversión del presupuesto municipal y ademas el
>Presupuesto
> Consolidado de Inversión anual del municipio.
> 5.. ¿cual es la diferencia con el sistema actual de gobierno municipal?
> actualmente todas las decisiones de inversión son fomentadas y aprobadas
> unicamente por el alcalde y los concejales aprueban simbolicamente el
> presupuesto
> anual de inversiones municipales una vez al año, sin consultar con
>ninguna
> sociedad civil
> 6.. ¿porque no se ha fomentado de manera publica los alcances de este
>organo y sus
> atribuciones?
> porque los alcalde no permitirán que el poder concentrado que poseen,
>deban compartirlo con los concejales y la sociedad civil, ya que antes
>existía un solo voto para decidir el futuro de un municipio. ahora el
>alcalde representa un voto entre mas de trinta integrantes del Consejo
>Local de Planificación Publica de cada municipio?
> 7.. ¿que sectores de la sociedad civil pueden ser repesentados en el
>Consejo Local
> de Planificación Publica?
> educación, salud, tecnología, cultura, deporte, producción y comercio,
>transporte, ecología, servicios y otros
>¿donde puedo ver con detalle el contenido de la ley sancionada por la
>asamblea
>Nacional?
>puede buscar en este enlace el texto completo de la ley
>www.participacion.elgratissitio.com
>
>ahora debo preguntarle
>¿porque nadie habla de los Consejos Locales de Planificación Publica, si ya
>es ley y está contemplado en la constitución?
>
>
>¿es que dicho consejos locales no representan lo que toda la clase media y
>popular requiere para salir de esta crisis, permitiendo que que sean los
>genuinos foros de debates de cada comunidad de los centenares de municipios
>de nuestro pais?
>
>¿porque no le hablan francamente a todos nosotros ?
>¿tenemos o no derechos en la instalación y participación de los mencionados
>Consejpos Locales de Planificación Publica?
>
>existe el temor que los Alcaldes y los concejales no están dispuestos a
>compartir con las comunidades organizadaslas competencias que la
>Constitución ha otorgado a la sociedad civil
>
>
>Los Consejos Locales de Planificación Publica a instalarse en los 335
>municipios del país antes del 10 de octubre del 2002, resolverán los
>siguientes problemas:
>
>
> 1.. Los presupuestos de inversión de cada Alcaldía, serán formulados,
>planificados y aprobados por consenso o por mayoría simple entre el sector
>oficial y el sector civil organizado.
>
>
>
> 2.. Todos los recursos provenientes de los ingresos propios del
>municipio, del situado nacional, del aporte del FIDES, LAAE, que se
>destinará para cada municipio, de las asignaciones de Gobernaciones en
>materia de Inversión, de los aportes de todos los Ministerios y entes
>Descentralizados del Gobierno nacional serán planificados y orientados
>según los requerimientos y necesidades del municipio.
>
>
>
> 3.. Se les dará prioridad a los proyectos y propuestas de las
>comunidades organizadas.
>
> 4.. Permite la optimización de las inversiones públicas y su respectiva
>fiscalización.
>
>
>
> 5.. Permitirá que cada municipio o Alcaldía, tenga disponibilidad de
>mano de obra, de todo nivel profesional, ya que se contara con un banco de
>datos que posea información acerca de la mano de obra disponible en el
>municipio y la correspondiente prosperidad de sus habitantes, al participar
>en las ejecuciones de las inversiones de manera directa.
>
> 6.. Se permitirá elevar el status de conocimiento tecnológico y técnico
>de los dirigentes vecinales y de las organizaciones civiles.
>
>
>
> 7.. Se le facilita al Gobierno Regional y Nacional la formulación de los
>presupuestos respectivos en cada área del municipio con sus respectivas
>características.
>
> 8.. Se le otorga mayoría a los integrantes de la sociedad civil dentro
>del CLPP, ya que poseen un miembro más.
>
>
>Cualquiera duda pueden comunicarse con nosotros sin mucho protocolo a
>través de nuestra página www.participacion.elgratissitio.com
>
>ofrecemos la siguiente documentación a los interesados
>
> a.. Proyecto de ordenanzas de funcionamiento de los CLPP ( aprobadas ua
>en 38 municipios)
> b.. Presentación por diapositivas de los CLPP
> c.. Triptico esquematico de los CLPP
_________________________________________________________________
Charla con tus amigos en línea mediante MSN Messenger:
http://messenger.microsoft.com/es