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Caracas, Miercoles 05 de Marzo de 2003
Concejo del Municipio Bolivariano Libertador
del Distrito Capital
Ordenanza sobre el Consejo Local de
Planificación del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO
LIBERTADOR DEL
DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales
Sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE
PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO
CAPITAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto,
establecer las disposiciones y bases para la organización y
funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Bolivariano Libertador, para hacer eficaz su intervención en la
planificación que conjuntamente se efectuará con el gobierno municipal y
con el concurso de las comunidades organizadas.
Parágrafo Unico: Se entenderá por
comunidades organizadas aquellas agrupaciones de hecho o de derecho con
personalidad jurídica o no, dirigidas a satisfacer, solventar y
promocionar el desarrollo integral y auto sustentable de las distintas
comunidades.
Artículo 2: A partir de la entrada
de vigencia de la presente Ordenanza se crea el Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
Artículo 3: El Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador es el órgano
de la planificación integral del gobierno local, con el propósito de
lograr la integración de las comunidades y grupos vecinales, mediante la
participación y el protagonismo de las mismas, dentro de una política
general de Estado, descentralización y de desconcentración de
competencias y recursos, transferencia de competencias y recursos del
municipio a la parroquias y a las comunidades, así como para hacer
efectiva la participación de las comunidades suficiente y oportunamente
en el proceso de definición, ejecución y control de la gestión pública
municipal y en la evaluación de sus resultados, todo ello, como
expresión del ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Bolivariano Libertador, promoverá y orientará la constitución
de una tipología de municipio auto sustentable, atendiendo a las
condiciones socioeconómicas de la población, nivel del progreso
económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, la
situación geopolítica, elementos históricos, culturales y otros factores
relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Bolivariano Libertador, responderá a la naturaleza propia de
éste.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LOCAL D
DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
Artículo 4: El Consejo Local de Planificación Pública
del Municipio Bolivariano Libertador, para el cumplimiento de sus
funciones, estará conformado por:
1.- El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Bolivariano
Libertador, quién será su presidente o presidenta.
2.- Los Concejales y Concejalas del Municipio Bolivariano Libertador.
3.- Los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales del
Municipio Bolivariano Libertador.
4.- Los representantes de las organizaciones vecinales de cada una de
las parroquias y los representantes de los sectores sociales que hacen
vida en el municipio. Estos representantes serán elegidos como lo
dispone el artículo 8 de esta Ordenanza en un número igual a la
sumatoria más uno de los integrantes institucionales mencionados en los
numerales 1 al 3 de este artículo.
Parágrafo Unico: Sin menoscabo de
aquellos sectores de la sociedad organizada que hacen vida en este
Municipio. Que posteriormente puedan incorporarse al Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines
de la presente Ordenanza, se han considerado para su participación en el
mismo, los sectores sociales organizados que se mencionan a
continuación: Salud; Educación; Cultura; Ecología; Niños; Niñas y
Adolescente; Producción y Comercio Formal; Comercio Informal; Mujeres;
Artesanos; Transporte; Cooperativas; Comités de Tierra Urbana; grupos de
personas de la tercera edad y grupos de personas con discapacidades y/o
necesidades especiales.
El ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador será de
honores, o sea, ejercerán sus funciones de manera no remunerada.
Artículo 5: El Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, estará
conformado por los integrantes antes mencionados, en un número que no
exceda a setenta y tres (73) miembros, los cuales vendrán representados
de la siguiente manera:
REPRESENTANTES INSTITUCIONALES
1.- Un (1) presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa
del Municipio Bolivariano Libertador.
2.- Trece (13) Concejales y/o Concejalas del Municipio Bolivariano
Libertador.
3.- Veintidós (22) presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales
existentes en el ámbito territorial del Municipio Bolivariano
Libertador.
REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES
1.- Veintidós (22) representantes de las
organizaciones vecinales existentes en cada una de las parroquias que
conforman el Municipio Bolivariano Libertador, más sus respectivos
suplentes. Es decir, veintidós (22) suplentes.
2.- Quince (15) representantes de los diferentes sectores de la sociedad
organizada que hace vida en el Municipio Bolivariano Libertador, más sus
respectivos suplentes: es decir, quince (15) suplentes. Dichos sectores
están expresamente establecido en el Parágrafo Unico, del Artículo 3 de
la presente Ordenanza.
Parágrafo Unico: La conformación del
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador, variará en la medida que se modifique el número de miembros
señalados en los numerales 2 y 3 del Artículo 3 de la Ley del Consejo
Local de Planificación Pública por razones de incremento demográfico y/o
la creación de nuevas parroquias. Se modificará el número de
representantes de las organizaciones vecinales y de los sectores
sociales organizados, en correspondencia con lo establecido en el
numeral 4 del artículo 3 de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública.
Artículo 6: Se entenderá por
integrantes institucionales del Consejo de Planificación del Municipio
Bolivariano Libertador, los legítimamente electos de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Poder Electoral; siendo éstos los
mencionados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4 de la presente
Ordenanza.
Artículo 7: Los representantes del
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador, mencionados en el numeral 4 del artículo 4 de la presente
Ordenanza, serán electos en asambleas de ciudadanos y ciudadanas,
legítimamente constituidas al efecto, sometiéndose a los reglamentos que
las mismas impongan. Estos representantes coordinarán acciones a fin de
facilitar y apoyar la gestión del Consejo Local de Planificación del
Municipio Bolivariano Libertador.
CAPÍTULO III
DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES A
NIVEL PARROQUIAL Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES SOCIALES
ORGANIZADOS A NIVEL MUNICIPAL
Artículo 8: Sin menoscabo de las
normas establecidas en la Ley Orgánica que regula el Poder Electoral, el
procedimiento para escoger a los representantes de las organizaciones
vecinales a nivel parroquial, así como a los representantes de los
sectores sociales organizados a nivel municipal, será mediante votación
libre, universal, directa, y secreta en correspondencia con lo
establecido constitucionalmente.
La elección se hará en asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituida a
estos fines y convocada por lo menos con quince (15) días de
anticipación; igualmente contará con la presencia de un funcionario de
la Defensoría del Pueblo, quién testificará en Acta los resultados de la
elección.
Artículo 9: Cada uno de los
representantes de las organizaciones vecinales, en el ámbito parroquial
y/o comunal, se postulará y será elegido bajo el principio de
personalización en su respectiva circunscripción electoral. En la
elección se utilizará el sistema de votación uninominal.
Artículo 10: Cada uno de los
representantes de los sectores sociales organizados del ámbito municipal
se postulará y será elegido bajo el principio de personalización en su
circunscripción electoral. En la elección se utiliza el sistema de
votación uninominal.
Artículo 11: Cada representante
electo tendrá un suplente. En caso de falta absoluta de un miembro
principal y de su suplente, se convocará a elecciones parciales del
sector social o de la parroquia, para proveer la vacante, salvo que ello
ocurra en los últimos seis (06) meses del período de su mandato.
Artículo 12: Para la elección de los
representantes parroquiales y municipales, se crea la Comisión Electoral
Municipal, integrada por dos (2) miembros designados por el Alcalde, dos
(2) miembros designados por la Cámara Municipal y tres (3) miembros
designados por las comunidades; para un total de siete (7) miembros. A
la Comisión Electoral Municipal le compete promover y organizar los
procesos de elecciones y proclamar a los miembros electos.
Artículo 13: La Comisión Electoral
Municipal solicitará al Consejo Electoral la asistencia técnica y
colaboración necesaria a los fines de organizar el proceso electoral de
los representantes de las organizaciones vecinales y de los
representantes de los sectores sociales organizados.
Artículo 14: La Comisión Electoral
Municipal designará delegaciones en las parroquias para atender lo
procesos electorales en las mismas.
Artículo 15: La Comisión Electoral
deberá realizar y mantener actualizado el registro electoral por el que
se realizará la elección de los representantes de las organizaciones
vecinales y la de los sectores sociales organizados.
Artículo 16: El Registro Electoral para fines de la
elección de los representantes de las organizaciones vecinales de la
parroquia y la de los sectores sociales organizados en el Municipio
Bolivariano Libertador, incluye a todos los ciudadanos venezolanos y
venezolanas, que hayan cumplido 18 años de edad y a los ciudadanos
extranjeros y extranjeras que hayan cumplido 18 años de edad y tengan
más de 10 años de residencia en el país.
Parágrafo Unico: Con el objetivo que
los ciudadanos y ciudadanas que constituyen la membresía de las
organizaciones sociales de los niños, niñas y adolescentes ejerzan el
derecho al voto para elegir a su representante y puedan resultar electos
como representantes de su sector social, dichas organizaciones y su
membresía deberán ser incorporados al Registro Electoral. De la misma,
deberán ser registrados aquellos niños, niñas y adolescentes que
pertenezcan a organizaciones de cualquiera de los otros sectores
sociales definidos en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.
Artículo 17: La elección de los
representantes a nivel parroquial se hará en asamblea de ciudadanos y
ciudadanas de las organizaciones existentes en la parroquia respectiva.
A tales fines se establecerá un centro único de votaciones en cada
parroquia, que será previamente informado a toda la comunidad parroquial
por distintos medios de comunicación.
Artículo 18: La elección de los
representantes de los sectores sociales organizados en el ámbito
municipal, se realizará en asambleas del sector respectivo. Para
garantizar la información a todos los interesados, previamente se hará
campaña informativa al respecto.
Artículo 19: La comunidad organizada
a nivel parroquial, postulará sus representantes al Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador por medio de
organizaciones sociales creadas a las leyes nacionales que rigen la
materia, para lo cual deberán presentar acta de la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas donde consta que se acordó la constitución de
dicha organización, de conformidad con el artículo 70 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en correspondencia con el
artículo 9 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Las comunidades organizadas formalizarán la postulación de sus
candidatos, mediante la inscripción en la oficina respectiva del Consejo
Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
Artículo 20: La elección de los
representantes de la comunidad organizada en el Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, se realizará
en asamblea parroquial de ciudadanos y ciudadanas. De la misma manera,
para la elección del o la representante de cada sector social organizado
con representación ante el Consejo Local de Planificación Pública
mencionado en el artículo 4, Parágrafo Unico de esta Ordenanza, se
convocará una asamblea Municipal de ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 21: La Comisión Electoral
Municipal solicitará al Instituto Nacional de Estadística asistencia
técnica en materia de censo de población.
Artículo 22: La Comisión Electoral
Municipal elaborará el reglamento electoral, el cual regirá los procesos
de elección de los representantes de las comunidades organizadas de las
parroquias y de los distintos sectores sociales del Municipio
Bolivariano Libertador.
Artículo 23: Los aspirantes a
representantes parroquiales y municipales deberán contar con el aval de
las comunidades y organizaciones a representar, por lo que ningún
candidato podrá auto postularse.
Todas y cada una de las organizaciones vecinales tienen derecho a
postular candidatos o candidatas a delegados parroquiales.
Se proclamará elegido el representante de las organizaciones vecinales
por la parroquia, al candidato que obtenga mayoría de votos. El suplente
será el candidato o candidata que obtenga la cifra de votos menor
inmediata al ciudadano o ciudadana electa.
Artículo 24: Tendrá carácter
eleccionario, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que se convoque a
los fines de elegir al candidato a representante parroquial o municipal
al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador.
DURACIÓN Y REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo 25: Los miembros del
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador tendrán un período de duración en su mandato y unas
condiciones de revocatoria conformes a lo establecido en el artículo 7
de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública:
1.- Los de elección popular (alcalde o alcaldesa,
concejales o concejalas, presidentes o presidentas de juntas
parroquiales), cuatro (4) años. Su mandato sólo puede ser revocado a
través de referendo revocatorio.
2.- Los representantes a nivel municipal de los diferentes espacios de
la sociedad civil y el representante o los representantes de las
organizaciones vecinales a nivel parroquial, durarán (2) años en sus
funciones y su mandato sólo puede ser revocado mediante una asamblea
realizada bajo los mismos requisitos y formalidades establecidas para su
elección y cuando hayan ocurrido en alguna de las causales estipulados
en la presente Ordenanza.
Parágrafo Unico: Además de las
condiciones establecidas en el Art. 7 de la Ley de los Consejos Locales
de Planificación Pública, los representantes no institucionales ante el
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador podrán ser revocados en su mandato cuando incurran en alguna
de las causales siguientes:
1.- Inasistencia, sin causa justificación, al 50 % de
las reuniones plenarias o de las comisiones de trabajo durante un año.
2.- Actuar en contrario a las decisiones tomadas por la mayoría absoluta
de los Consejeros.
3.- Falta evidente a las disposiciones contenidas en el artículo 11 de
la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
4.- Inmoralidad y conspiración contra la comunidad.
5.- Dolo contra la cosa pública.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 26: El Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, tiene su
sede en el ámbito territorial de este municipio.
Artículo 27: El Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, sin
menoscabo de cualquier otra función conferida en otro cuerpo
legislativa, tendrá las siguientes funciones:
1.- Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de
las comunidades organizadas.
2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del plan general
del desarrollo local, las políticas de inversión del presupuesto
municipal, contempladas en el artículo 178 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los
lineamientos del Plan de la Nación, con las políticas y planes del
Consejo Federal de Gobierno, del Consejo de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas y con las propuestas de las comunidades
organizadas.
3.- Presentar propuestas y orientar el plan municipal de desarrollo
hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población, del
desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
4.- Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores
públicos y privados para la instrumentación en el Municipio de los
planes suscritos.
5.- Controlar y vigilar la ejecución del plan municipal de desarrollo.
6.- Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los programas de
inversión para el Municipio.
7.- Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el
Municipio y los sectores privados tendentes a orientar sus esfuerzos al
logro de los objetivos del desarrollo local.
8.- Impulsar y planificar las transferencias de competencias y recursos
que el Municipio haga hacia la comunidad organizada, de conformidad con
lo previsto en el artículo 184 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
9.- Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación
Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de
planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la
intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales
efectos.
10.- Atender y resolver las consultas del gobierno Municipal, Distrital
o Nacional, sobre la situación socioeconómica y sociocultural del
Municipio.
11.- Proponer al gobierno Municipal, Distrital y Nacional, las medidas
de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el
cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos del
Municipio y del propio Consejo.
12.- Emitir opinión razonada, a la solicitud del Alcalde o Alcaldesa,
sobre las transferencias de competencias que el Ejecutivo Nacional,
Distrital u otras instancias acuerden hacia el Municipio.
13.- Impulsar con el poder Municipal, Distrital y Nacional, así como con
las comunidades organizadas, el plan de seguridad local de personas y
bienes.
14.- Coordinar en el Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y
proyectos que éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en
cuenta los planes y proyectos locales.
15.- Impulsar la organización de las comunidades, integrándolas al
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
16.- Interactuar con el Consejo Municipal de Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo
de las familias.
17.- Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo
urbano y las normativas de zonificación cuya competencia le corresponda
al Municipio.
18.- Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de
los altos funcionarios y funcionarias del Municipio. A tal efecto, el
Consejo solicitará la información necesaria referida al número de
habitantes, la situación económica del Municipio, el presupuesto
municipal consolidado y ejecutado correspondiente al período fiscal
inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad
presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los
órganos que corresponda.
19.- Elaborar el mapa de necesidades del Municipio.
20.- Elaborar un Catastro Social que contenga información sobre las
organizaciones vecinales en general, existentes en el Municipio
Bolivariano Libertador, de sus proyectos y de sus recursos humanos y
técnicos.
21.- Evaluar la ejecución de los planes y proyectos promovidos por el
Municipio e instalar a las redes parroquiales y comunales a ejercer el
control social sobre los mismos.
22.- Las demás que le otorguen las Leyes, Reglamentos y/o Ordenanzas
Municipales.
Artículo 28: El Consejo Local de Planificación Pública
del Municipio Bolivariano Libertador celebrará reuniones ordinarias una
vez cada dos (2) meses. Las reuniones extraordinarias se celebrarán
cuando las necesidades del Municipio así lo ameriten.
Artículo 29: Las reuniones
ordinarias del Consejo Local de Planificación del Municipio Bolivariano
Libertador serán convocadas por el Alcalde o Alcaldesa, por lo menos,
con siete (7) días de anticipación a la finalización de cada bimestre.
En caso de reuniones extraordinarias, la convocatoria se hará con
veinticuatro (24) horas de antelación según la urgencia del asunto a
considerar. El Consejo también podrá ser convocado, por lo menos, por el
treinta por ciento (30%) de sus integrantes. Para sus decisiones deberá
existir la aprobación de la mayoría absoluta (la mitad más uno) del
quórum establecido. De cada reunión se levantará acta y ésta deberá ser
firmada por todos los miembros del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
Artículo 30: Las decisiones del
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador se tomarán por la aprobación de la mayoría absoluta (la mitad
más uno) del quórum establecido.
Artículo 31: Para la instalación del
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador, se requerirá del quórum constituido por la mitad más uno de
sus miembros integrantes. En caso que para el momento de la instalación
no existía quórum se procederá a dar una hora de espera. Vencida esta
prórroga y no se verifica el quórum, la presidencia convocará para el
tercer día hábil siguiente, con el mismo orden del día, instalándose con
los asistentes.
Artículo 32: La actuación de los
miembros integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Bolivariano Libertador, en el cumplimiento de sus funciones,
es de naturaleza colectiva y colegiada. Se realiza ad honores, por lo
tanto, no genera ningún tipo de remuneración.
Artículo 33: Los miembros del
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador están obligados a cumplir con sus funciones en beneficio de
los intereses colectivos; a mantener una vinculación permanente con las
redes de los consejos parroquiales y comunales, atendiendo sus opiniones
y sugerencias; a informar de las actividades del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, dentro de
los treinta (30) días siguientes a la celebración de las reuniones
ordinarias, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de
la presente Ordenanza.
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 34: La estructura
organizativa del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Bolivariano Libertador consta de los siguientes órganos: la Asamblea de
Miembros, la Presidencia, las Comisiones Especiales de Trabajo, la
Secretaría y la Sala Técnica.
Parágrafo Unico: La estructura
organizativa del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Bolivariano Libertador se establecerá y complementará en concordancia
con lo expresado en el Reglamento de la presente Ordenanza.
DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS
Artículo 35: La reunión en pleno de sus miembros
constituye la Asamblea de Miembros del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Bolivariano Libertador. Es el máximo órgano
deliberante y de decisión del mismo.
Artículo 36: Corresponde a la Asamblea de Miembros del
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador, las siguientes atribuciones:
a) Discutir y aprobar el Reglamento Interno y de Debate.
b) Considerar y aprobar el Plan Operativo del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
c) Discutir y aprobar el sistema de información del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
d) Considerar propuestas, programas y proyectos de desarrollo del
Municipio.
e) Discutir y aprobar transferencias de servicios, competencias y
recursos a las comunidades organizadas.
f) Participar en la elaboración del Plan de Inversión Municipal.
g) Considerar los informes periódicos de gestión de las Comisiones
Especiales del Consejo y los de ejecución financiera del plan operativo
anual del municipio.
h) Vigilar y controlar la ejecución del Presupuesto Municipal y evaluar
sus resultados, todo de conformidad con lo que establezca la ley
nacional que regula la materia.
i) Discutir y aprobar el manual de procedimientos para el mecanismo de
concertación entre las instancias involucradas en el desarrollo local.
j) Las demás que le otorguen la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y
las leyes nacionales afines a la materia.
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 37: El presidente o
presidenta del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Bolivariano Libertador es el representante legal del mismo y en tal
sentido le corresponde:
1.- Convocar y presidir la asamblea del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
2.- Fijar el orden del día y actuar como director de las deliberaciones
del órgano, en correspondencia con las reglas en el Reglamento de
Debate.
3.- Suscribir los actos del Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Bolivariano Libertador y ordenar su publicación cuando sea el
caso.
4.- Dar fe de los actos del Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Bolivariano Libertador.
5.- Las demás atribuciones que le delegue la Asamblea de Miembros del
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador.
Artículo 38: El presidente o presidenta o el
funcionario accidental que en los primeros ciento veinte (120) días
continuos de la vigencia de la presente Ordenanza dejare de convocar o
de poner en funcionamiento el Consejo Local de Panificación Pública del
Municipio Bolivariano Libertador, será sancionado por la Contraloría
Municipal con una multa de dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.). El
monto de la multa ingresará al Fisco del Municipio Bolivariano
Libertador.
De las Comisiones Especiales de Trabajo
Artículo 39: El consejo Local de Planificación Pública
del Municipio Bolivariano Libertador conformará Comisiones Especiales de
Trabajo, las cuales serán órganos ad hoc. Se encargará de organizar y
orientar a las Comunidades para que lleven a cabo los Proyectos
Sociales, Económicas, Políticos, Territoriales e Internacionales.
Estas comisiones sólo actuarán para el cumplimiento del objetivo que les
haya sido señalado y en el plazo acordado por el Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
Artículo 40: Las Comisiones Especiales de Trabajo serán
designadas en Asamblea de Miembros del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Bolivariano Libertador. Su instalación se hará
inmediatamente después de su designación y fijarán lugar y fecha para
sus reuniones. Cumplida la misión encomendada, al considerar el informe
respectivo o por decisión del Consejo, la Comisión cesará en su
funcionamiento. Cada Comisión Especial tendrá una coordinación general.
Artículo 41: Las Comisiones Especiales de Trabajo en el
desempeño de sus funciones deberán promover la organización y la
participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, así como de
las comunidades organizadas, en la gestión pública de este Municipio.
Artículo 42: Las Comisiones Especiales de Trabajo
pueden ser creadas para el estudio de materias y proyectos en
correspondencia con los sectores comprendidos, dentro de los cinco
Equilibrios establecidos en el Plan de la Nación 2001-2007.
Artículo 43: Para la atención de los Equilibrios
establecidos en el Plan de la Nación, mencionados en el artículo
anterior, el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Bolivariano Libertador podrá coordinar con la Cámara Municipal, por
intermedio de sus comisiones permanentes afines a cada uno de los
aspectos incluidos en dichos equilibrios, que a continuación se
enuncian:
Equilibrio Social: Comprende lo referente al desarrollo social,
lo relativo a la seguridad social a los habitantes del municipio en su
sentido más amplio, la promoción de la investigación científica y
tecnología así como la promoción de los valores culturales del
Municipio, del Distrito Metropolitano y de la Nación, la preservación
del patrimonio histórico y cultural, así como la promoción de la
Justicia de Paz en el Municipio.
Equilibrio Económico: Se refiere al estudio de los proyectos
relacionados con el desarrollo de la actividad productiva del municipio,
en una perspectiva de desarrollo local sustentable y sostenible; lo
relativo al comercio informal y a la seguridad alimentaria del
municipio, así como el turismo local.
Equilibrio Territorial: Alude a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, el uso sustentable de los recursos naturales;
la ordenación y adecuada integración territorial; los proyectos
relativos a los servicios públicos, vialidad, transporte de pasajeros,
viviendas de interés social, catastro y desarrollo urbano, ordenación
del tránsito vehicular y de personas; el mantenimiento de parques,
plazas, jardines y otros centros públicos de recreación y lo atinente a
la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
Equilibrio Político: Abarca el estudio y promoción de la
participación protagónica de los ciudadanos y comunidades organizadas en
el proceso de la gestión pública en este Municipio, así como los
mecanismos para hacer efectiva la transferencia de competencias,
servicios y recursos a las comunidades y a las parroquias, según lo
establecido constitucionalmente. Comprende también todo lo relativo a la
adecuación del marco jurídico del municipio, en correspondencia con el
nuevo modelo de gestión pública en el Municipio Bolivariano Libertador;
al marco institucional, a los proyectos relacionados con la seguridad de
personas y bienes y el orden público.
Equilibrio Internacional: Incluye la promoción y desarrollo de
intercambio con otros países en lo económico, social, cultural e
información.
Artículo 44: Todos los miembros del Consejo, a
excepción del presidente o presidenta, están obligados a ser parte con
voz y voto, de por lo menos una Comisión Especial de Trabajo.
Artículo 45: Las comisiones Especiales de Trabajo, se
reunirán por lo menos cada quince (15) días con agenda, lugar, hora y
fecha previamente establecidos, sin necesidad de convocatoria.
Artículo 46: Los ciudadanos y ciudadanas y los miembros
de los sectores de la sociedad organizada podrán participar en las
Comisiones Especiales de Trabajo.
De la Secretaria
Artículo 47: Son atribuciones de la Secretaria, las
siguientes:
a) Ejercer las funciones secretariales durante las Asambleas de Miembros
del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador.
b) Verificar el quórum al comienzo de cada sesión a solicitud de la
presidencia y darle cuenta de ello.
c) Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones
por el presidente o la presidenta.
d) Llevar el orden de los derechos de palabra solicitada por los
consejeros.
e) Elaborar bajo la dirección de la presidencia y en correspondencia con
la agenda de trabajo acordada, la cuenta y el orden del día, así como
las actas de las sesiones.
f) Atender a los ciudadanos y ciudadanas que requieran información en
relación al desarrollo de la participación.
g) Llevar el control de asistencia de los consejeros de las sesiones del
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador.
h) Llevar el control de asistencia de otros participantes en las
sesiones del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Bolivariano Libertador.
i) Enviar las comunicaciones que le correspondan en el ejercicio de sus
funciones.
j) Expedir certificaciones de las actas, documentos en procesos o de
archivo, previa autorización del presidente o presidenta.
k) Guardar y custodiar los sellos del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
l) Distribuir oportunamente la agenda de trabajo, la cuenta y el orden
del día.
m) Rendir cuenta a la presidencia.
n) Asistir logísticamente el desarrollo de las sesiones.
o) Proveer a los consejeros de las credenciales de identificación que
les acrediten como tales.
p) Tener al día las actas y demás registros.
q) Tener actualizado el libro donde se registre todo documento que
ingrese al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Bolivariano Libertador, o se entregue por Secretaría.
r) Tener actualizado el libro donde se registre todo documento que emita
el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador.
s) Las demás que le asigne el Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Bolivariano Libertador.
De la Sala Técnica.
Artículo 48: El Consejo Local de Planificación Pública
del Municipio Bolivariano Libertador, tendrá una Sala Técnica
dependiente de la Alcaldía, conformada por un equipo interdisciplinario
de profesionales con estudios de nivel superior, atendiendo a las
especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, con vínculos de
permanencia en la localidad y elegidos mediante concurso público.
Artículo 49: La Sala Técnica podrá estructurarse en
equipos de trabajo, de los cuales pueden participar con derecho a voz,
los miembros de los Consejos de Planificación Pública Parroquiales y/o
Comunales.
Artículo 50: La Sala Técnica cumplirá con las
siguientes funciones:
1.- Proveer la información integral oportunamente, con el propósito de
asegurar la información sectorial necesaria para la planificación, el
control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
2.- Crear y poner en funcionamiento la unidad de planes y proyectos,
integrada por profesionales especializados en la materia de
planificación.
3.- Elaborar y presentar ante la Asamblea de Miembros del Consejo Local
de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador el
proyecto de presupuesto programa de ingresos y gastos para garantizar el
funcionamiento del mismo, con base al plan de desarrollo Municipal.
4.- Suministrar el apoyo técnico que requiera el Consejo para las
deliberaciones y decisiones que le corresponden.
5.- Evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos bajo
criterios metodológicos y normativos emitidos por el Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
6.- Emitir criterios sobre aspectos del desarrollo municipal.
7.- Elaborar metodología para la formulación de planes, programas y
proyectos.
8.- Proporcionar asistencia técnica en materia de planificación a las
comunidades organizadas.
9.- Las demás que le sean asignadas por el Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador.
Artículo 51: Los requisitos básicos para participar en
el concurso público mediante el cual se seleccionará a los miembros de
la Sala Técnica, además de los establecidos en la Ordenanza de personal
que regula la administración de personal en la Alcaldía del Municipio
Bolivariano Libertador, son:
1.- Ser profesional y poseer título universitario.
2.-Tener probada ética y solvencia moral.
3.- Poseer las credenciales que avalen el ejercicio de las funciones que
aspira cumplir.
Las convocatoria a concurso público deberá publicarse en un diario de
circulación nacional.
Artículo 52: El personal de la Sala Técnica será
remunerado de conformidad con lo previsto en la Ordenanza de Presupuesto
y no tendrá carácter de funcionario público.
CAPÍTULO V
DE LAPARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDADORGANIZADA.
Artículo 53: El Consejo Local de Planificación Pública
del Municipio Bolivariano Libertador, promoverá la red de Consejos
Parroquiales y Comunales en cada uno de los sectores de la sociedad
civil que en general respondan a la naturaleza propia del Municipio,
cuya función será convertirse en el centro principal de la participación
y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y
propuestas para que la comunidad organizada las presente al Consejo de
Planificación Pública Comunal y Parroquial y para que puedan realizar el
seguimiento, control y evaluación respectivos. Los miembros de los
consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad honores; o sea,
ejercerán sus funciones de manera no remunerada.
Artículo 54: Las postulaciones de los representantes de
las comunidades organizadas ante el Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Bolivariano Libertador se realizarán por
intermedio de organizaciones civiles creadas democráticamente en
asamblea de sus miembros, cuyos requisitos son:
Requisitos de Fondo
1.- Que las comunidades organizadas se hayan constituido a través de una
asamblea de ciudadanos y ciudadanas, convocada a este efecto.
2.- Poseer personalidad jurídica, la cual vendrá determinada a través de
su inscripción por ante la oficina subalterna de registro respectiva.
3.- Las organizaciones que no posean personalidad jurídica, podrán
inscribirse en la oficina de control del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Bolivariano Libertador y tendrán un plazo de 90
días continuos, contados a partir de la fecha de su efectiva inscripción
para adquirir la personalidad jurídica requerida. Igualmente podrán
inscribirse en la oficina de control del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Bolivariano Libertador, la comunidad organizada
que posea acta de elección o de relegitimación por asamblea de sus
miembros y tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de
su comunidad. Las mismas tendrán un plazo de noventa (90) días
continuos, contados a partir de la fecha de su efectiva inscripción,
para adquirir la personalidad jurídica requerida.
Requisitos de Forma
1.- Presentar el libro de actas de reuniones y asambleas, conjuntamente
con el acta constitutiva.
2.- Presentar constancia de la última elección de su junta directiva.
3.- Presentar un ejemplar de sus estatutos.
4.- Presentar nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de
nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección exacta.
Parágrafo Primero: Las organizaciones vecinales que no
reúnan alguno (s) de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, pero que hayan
surgido de una asamblea de ciudadanos y ciudadanas y presenten acta
certificada por la comunidad de la misma, podrán ser inscritas en la
dependencia designada para llevar a cabo este proceso electoral y
postular sus representantes, bajo la condición de participar en un
proceso de formación y orientación que les permita obtener el o los
requisitos que le faltaren.
Parágrafo Segundo: Reunidos los requisitos mencionados
anteriormente, las organizaciones a las que se refiere el presente
artículo deberán inscribirse para tal fin, en la oficina respectiva del
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador. La comunidad organizada que no posea los requisitos de forma
ya indicados, tendrá un plazo de noventa (90) días continuos contados a
partir de la fecha de su inscripción, para subsanar y consignar los
documentos requeridos, por ante la oficina de control del Consejo Local
de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, vencido
este plazo sin formalizar la inscripción la misma se tendrá como nula y
su representación carecerá de legitimidad para actuar por ante el
Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador.
REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA
Artículo 55: La representación de las
organizaciones vecinales y demás formas de organización de las
comunidades estarán vinculadas al plan rector municipal, siempre que
formalmente pertenezcan a sectores de los enunciados en el Parágrafo
Unico del artículo 3 de la presente Ordenanza. Los integrantes de dichos
sectores, reunidos en asambleas de ciudadanos y ciudadanas, elegirán a
sus correspondientes representantes o voceros ante el Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, de
conformidad con lo regulado en esta Ordenanza, a los fines de establecer
la reglamentación del inmediatamente antes citado Consejo. Asimismo,
aprobarán y priorizarán sus necesidades que se podrán transformar,
previa consideración de viabilidad de las mismas, en planes y proyectos
de obras o servicios.
CAPÍTULO VI
DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN PARROQUIAL Y COMUNAL
DEL CONSEJODE PLANIFICACIÓN PARROQUIAL
Artículo 56: Los Consejos de Planificación Pública
Parroquial son órganos descentralizados cuyo ámbito de acción es la
parroquia.
Artículo 57: Los Consejos de Planificación Pública
Parroquial están integrados por los delegados comunales, electos por las
comunidades que conforman las Unidades Territoriales de Organización
Primaria (U.T.O.P.) en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, la cual está
facultada para la revocatoria del mandato cuando el delegado incurriere
en alguna de las causales tipificadas en el artículo 25 de esta
Ordenanza.
Parágrafo Unico: A los fines de esta Ordenanza, los
barrios, urbanizaciones y otro tipo de asentamientos vecinales,
debidamente demarcados, donde tienen su asiento las comunidades del
pueblo del Municipio Bolivariano Libertador, constituyen las Unidades
Territoriales de Organización Primaria de la parroquia. La agrupación de
las Unidades Territoriales de Organización Primaria con base a criterios
de continuidad espacial, características socio-económicas, culturales e
históricas constituyen los sectores geográficos.
Artículo 58: Los Consejos de Planificación Pública
Parroquial recibirán y estudiarán todos los diagnósticos,
jerarquizaciones y proyectos provenientes de los Consejos de
Planificación Pública Comunal, para la formulación del plan parroquial.
DELOS CONSEJOS DELANIFICACIÓN COMUNAL
Artículo 59: Los Consejos de Planificación Pública
Comunal, son órganos descentralizados de planificación, situados en el
seno de las diversas Unidades Territoriales de Organización Primaria que
constituyen cada parroquia. En esta instancia de planificación, el
pueblo en ejercicio directo de su soberanía define, elabora, ejecuta y
controla las políticas, los programas, los proyectos, los planes de
trabajo y las acciones orientadas a la creación de las mejores
condiciones de vida de ese espacio territorial donde tienen su asiento
las comunidades, para estructurar el Proyecto de las Unidades
Territoriales de Organización Primaria.
Artículo 60: En cada comunidad se constituirá una
asamblea de ciudadanos y ciudadanas a los fines de elegir a los
delegados al Consejo de Planificación Pública Comunal, teniendo como
sede las Unidades Territoriales de Organización Primaria respectiva,
como se señala en la presente Ordenanza.
Artículo 61: Los Consejos de Planificación Pública
Comunal están integrados por cada uno de los delegados electos en cada
una de las comunidades que conforman las Unidades Territoriales de
Organización Primaria respectivas.
Artículo 62: Para ser delegado al Consejo de
Planificación Pública Comunal se requiere ser electo en asamblea de
ciudadanos y ciudadanas de la comunidad, la cual está facultada para la
revocatoria del mandato cuando el delegado incurriere en alguna de las
causales tipificadas en el artículo 25 de esta Ordenanza. A este órgano,
el delegado debe entregar cuenta de la gestión encomendada.
Artículo 63: Los delegados electos por las comunidades
que integran las Unidades Territoriales de Organización Primaria son los
miembros de los Consejos de Planificación Pública Comunal.
A ellos corresponde elevar ante la instancia, el informe diagnóstico de
las necesidades, potencialidades, la jerarquización de las mismas y las
propuestas de proyectos determinados por las comunidades que constituyen
las Unidades Territoriales de Organización Primaria.
Artículo 64: Cada comunidad remitirá a su respectivo
Consejo de Planificación Pública Comunal su diagnóstico de la realidad,
así como las propuestas y proyectos requeridos, estableciendo la
prioridad entre éstos, a los fines que sean estudiados con el resto de
los provenientes de las distintas comunidades residenciadas en las
Unidades Territoriales de Organización Primaria para que se establezcan
las prioridades y se formule el plan de trabajo de cada una de dichas
unidades.
Artículo 65: Las Comunidades que constituyan las
Unidades Territoriales de Organización Primaria elegirán al delegado o
delegada que las representarán en los Consejos de Planificación Pública
Parroquial, en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, convocadas para tal
efecto, constituida conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo
4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y lo
establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 66: La asamblea de ciudadanos y ciudadanas
constituida en la comunidad, es un órgano deliberante y de toma de
decisiones a nivel de las comunidades. En ésta, los miembros de la
comunidad discuten y establecen los proyectos prioritarios con base al
mapa de necesidades y potencialidades de la comunidad, tomando en
consideración criterios de urgencia y de riesgo colectivo.
Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las organizaciones sociales
de cada comunidad elegirán un delegado al Consejo de Planificación
Pública Comunal respectivo.
Artículo 67: El Consejo Local de Planificación Pública
del Municipio Bolivariano Libertador está obligado a prestar la
asistencia técnica requerida por las comunidades para la elaboración del
diagnóstico comunitario de necesidades y potencialidades, el mapa de
necesidades, la definición de proyectos y el establecimiento de
prioridades.
Parágrafo Unico: Todos los órganos de gobierno del
Municipio Bolivariano Libertador, están obligados a prestar toda la
asistencia necesaria y requerida por los Consejos de Planificación
Pública Comunal y los Consejos de Planificación Pública Parroquial.
Dicha asistencia se hará directamente a través de la Comisión Permanente
de Participación Ciudadana y Justicia de Paz.
PROYECTOS
Artículo 68: Todo proyecto presentado
al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Bolivariano
Libertador deberá ser aprobado previamente por la comunidad respectiva
reunida en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, a fin de garantizar el
cumplimiento de los artículos 62 y 168 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que consagran los principios de la
participación y el protagonismo de los ciudadanos o ciudadanas en el
ámbito municipal. El orden de prioridad de los proyectos los determinará
la comunidad reunida en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, salvo los
casos de emergencia debidamente comprobada.
CURSOS A LOS PROYECTOS
Artículo 69: La Alcaldía está en la
obligación de darle curso a los proyectos que las comunidades
organizadas presenten, con cargo a los porcentajes de las asignaciones
que correspondan a éstas, por concepto de leyes que otorguen y
transfieran recursos para las comunidades.
CAPÍTULO VII
DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INVERSIÓN
PRESUPUESTO CONSOLIDADO
Artículo 70: El presupuesto consolidado
de inversión municipal se elaborará de acuerdo con las necesidades
prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en
concordancia con lo estimado por la Alcaldía en el presupuesto destinado
al referido sector de inversión presupuestaria; asimismo por los
proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y
vialidad que demande el Municipio y que presente la comunidad.
INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 71: A fin de orientar el presupuesto de
inversión municipal, el Alcalde o Alcaldesa presentará al Consejo Local
de Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador y a las
comunidades, en reunión extraordinaria que debe efectuarse con quince
(15) días continuos de antelación a la reunión formal de dicho Consejo,
la cifra o monto total de inversión determinada.
ORIENTACIÓN
Artículo 72: El presupuesto de
inversión municipal estará dirigido al desarrollo humano, social,
cultural y económico del Municipio, tomando en cuenta las variables de
población y pobreza de cada comunidad, debiendo cubrir:
1.- Los proyectos prioritarios que presenten las comunidades.
2.- Los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios
y vialidad del municipio.
3.- El Fondo de Emergencia para atender desastres naturales, calamidad
pública e imprevistos. Este fondo será administrado por el Alcalde,
previa aprobación del Concejo Municipal, con participación al Consejo
Local de Planificación Pública, que hará el seguimiento respectivo, para
que los recursos sean invertidos conforme a los fines a los que se
refiere esta norma.
Artículo 73: Una vez elaborado el presupuesto de
inversión a que se refiere la presente Ordenanza en el seno del Consejo
Local de Planificación Pública, será enviado por el Alcalde o Alcaldesa
a la Dirección de Presupuesto para su validación y luego a la Cámara
Municipal, para ser sometido a su consideración y aprobación, en un
lapso no mayor de sesenta (60) días.
Artículo 74: La Cámara Municipal de acuerdo a su
competencia, podrá reformar el plan de inversión municipal, previa
consulta a los sectores o espacios de la sociedad civil y otras
organizaciones de la comunidad inscritas en el Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Bolivariano Libertador, mediante una
exposición razonada sobre los supuestos de hecho y de derecho que
motivan la reforma. De no cumplirse estos extremos de ley, el plan
original se considerará aprobado.
Artículo 75: Sin menoscabo de las facultades
contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría
Municipal y a la Contraloría General de la República, las comunidades
organizadas vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del
presupuesto de inversión municipal, en los términos que establezca la
ley nacional que regule la materia.
Artículo 76: La Alcaldía tomará las previsiones
presupuestarias pertinentes que garanticen el cumplimiento de las
funciones propias del Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Bolivariano Libertador. A tal efecto, el presupuesto de gastos
de dicho Consejo para cada ejercicio fiscal deberá estar debidamente
identificado en el presupuesto de ingresos y gastos de la Alcaldía.-
Del Fondo de Emergencia
Artículo 77: El Fondo de Emergencia constituye una
previsión presupuestaria del Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Bolivariano Libertador, como lo establece el artículo 15 de la
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Este Fondo
permitirá atender situaciones de desastres naturales, calamidad pública
u otros imprevistos que afecten a esta entidad territorial. Dicha
previsión no podrá ser menor al 5% del total del Presupuesto de
Inversión del Municipio.
En ningún caso se traspasarán los créditos presupuestarios originalmente
previstos para el fondo de emergencia.
Artículo 78: La partida destinada al Fondo de
Emergencia deberá aparecer claramente especificada en la Ordenanza sobre
Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Bolivariano Libertador
para el ejercicio del año fiscal correspondiente.
CAPÍTULOVIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 79: Los organismos públicos y
privados están obligados a suministrar al Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Bolivariano Libertador toda la información que
éste les requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 80: El Alcalde remitirá a la Cámara Municipal,
para su aprobación y sanción, las previsiones presupuestarias para el
funcionamiento del mismo, en un lapso que en ningún caso podrá ser
superior a treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada
en vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 81: El Consejo Local de Planificación Pública
del Municipio Bolivariano Libertador, elaborará y dictará su propio
Reglamento Interno dentro de los sesenta (60) días siguientes a su
instalación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 82: En este período de creación y constitución
la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Justicia de Paz, en
virtud de la naturaleza, objetivos y funciones que cumple dentro del
Municipio Bolivariano Libertador, conjuntamente con otros órganos del
gobierno municipal que tenga a bien designar la Cámara Municipal de este
Municipio, se encargará de organizar y desarrollar el proceso electoral
a que se refiere esta Ordenanza. La Alcaldía del Municipio Bolivariano
Libertador remitirá a la Cámara Municipal las previsiones
presupuestarias para que se lleven a cabo dichas elecciones.
Artículo 83: La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio
Bolivariano Libertador.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal
del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En Caracas a
los 18 días del mes de febrero de 2.003. Año 192 de la Independencia y
143 de la Federación.
EL PRESIDENTE (E)BBBBBB
EL SECRETARIO
ATANASIO GONZALEZOSBBBBWALDO
COLMENARES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS- CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL.
Caracas, 05 de marzo de 2003. Años: 192° de la
Independencia y 143° de la Federación.
CUMPLASE.
FREDDY BERNAL
ALCALDE |