Venezuela    05 de junio del 2003

 

Ciudadano

Freddy Bernal

Alcalde del Municipio Libertador

Caracas

 

 

Como ciudadano, procediendo en ejercicio de mis propios y exclusivos derechos, con el respeto y acatamiento debidos, con preciso cumplimiento de las formalidades, ocurro respetuosamente ante usted en su condición de Alcalde del Municipio Libertador, en la oportunidad de informarle que de acuerdo a la reseña publicada en el portal electrónico del ente municipal que usted preside, relacionada a la asamblea de ciudadanos realizadas en el Teatro Municipal el día 3 de junio de 2003, en donde se puede constatar la total desinformación legal que su despacho ofrece a los ciudadanos y las comunidades organizadas con relación a los lineamientos establecidos en la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.463 de fecha 12 de junio del 2002, en cuanto lapsos legales y derechos difusos adquiridos por la colectividad para la conformación de este órgano cogestionario.

 

Es oportuno recordarle los plazos legales establecidos en la ley respectiva, para la conformación e instalación del Consejo Local de Planificación Publica, son los siguientes:

 

*  Fecha de publicación de la Ley:                                                           12/06/2002

*  Fecha tope para aprobar Ordenanza de Funcionamiento del Clpp:             30/07/2002                        

(articulo Nº 28 de la Ley de los Clpp)

*  Fecha para poner en funcionamiento el Clpp (articulo Nº 25 dela Ley de los Clpp):                       120 dias después de la vigencia de la ley

 

Dichos lapsos han sido siempre difundidos por su despacho, tal y como lo reseña la reseña periodística publicada en Ultimas Noticias en fecha del 26/09/2002 , por lo que, enmarcado dentro el precepto constitucional Nº 132, debo remitirle serias observaciones a las actuaciones y procedimientos que se han efectuado en el Municipio Libertador, con relación a la conformación del Consejo Local de Planificación Publica, que han permitido poder ejercer plenamente los derechos protagónicos y participativo que el mencionado órgano cogestionario le ha otorgado a las organizaciones vecinales y comunidades organizadas.

 

La Ordenanza de Funcionamiento del Clpp, aprobada el 5 de marzo del 2002  y las decisiones adoptadas en la Asamblea antes mencionada, permiten fundamentar las siguientes presuntas omisiones y negligencia en el cumplimiento de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública:

 

*  El incumplimiento del lapso otorgado para la aprobación de la Ordenanza del Clpp ( articulo Nº 28 de la Ley de los Clpp) por parte de los concejales y el Alcalde, en su condición de Presidente de la Cámara Municipal

*  El incumplimiento por parte del Alcalde, de  la puesta en funcionamiento del Consejo  Local de Planificación Publica, a los 120 días después de la vigencia de la ley (articulo 25 de la Ley de los Clpp) en contradicción de lo que establece él articulo Nº 38 de la Ordenanza aprobada

 

Igualmente se debe establecer que las convocatorias previas y el proceso eleccionario de las organizaciones vecinales y comunidades organizadas, deben ser respetadas en su autonomía y ausencia de interferencia y manipulación político-partidistas de parte de funcionarios municipales, por lo que se sugiere que él articulo Nº 12 de la Ordenanza aprobada, deben ser asignada a la comisión electoral municipal, la mayoría a la representación no institucional, o sea de la ciudadanía, en una proporción de 4 miembros de la sociedad civil y tres del sector institucional.

 

Como es de su conocimiento, el Plan de Inversiones Municipal para el ejercicio fiscal 2003, no puede ser aprobado ni ejecutado por la ausencia de la formulación y aprobación  previa del Consejo Local de Planificación Pública, ( articulo Nº 18 de la Ley de los CLPP) por lo que se adiciona un grave problema administrativo y legal  motivado  a las presuntas omisiones y negligencias antes mencionadas.

 

 Se debe adicionar el hecho de que los proyectos y recursos que provengan de aportes de Ministerios y Entes Descentralizados Nacionales,  deberán cumplir con la debida aprobación del Clpp local, ya que los funcionarios que lo ordenen, estarían incurriendo en una presunta violación de los derechos constitucionales establecido en él articulo Nº 25 de la CRBV y del articulo Nº 8 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, la cual ambas establecen lo siguiente:

 

“Articulo 25: Todo acto dictado en ejercicio del poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren es responsabilidad penal y administrativa, según los caso, sin que les sirvan de excusas ordenes superiores

 

Es oportuno conocer el contenido del informe sobre los criterios jurídicos que justifican el rechazo de propuestas y proyectos que no sean avaladas por los consejos locales de planificación pública (clpp), elaborado por la Gobernación del Estado Mérida

 

Por lo antes expuesto,  solicito  pueda evaluar los fundamentos mencionados, para determinar, si usted lo considera oportuno, la puesta de acciones administrativas y legales, que puedan permitir establecer la prioridad de la convocatoria y el proceso eleccionario de las organizaciones vecinales y comunidades organizadas, de manera autónoma y con todo el apoyo institucional que amerita el marco legal presuntamente violentado, y permitir que se cumpla con la formulación, aprobación  de las propuestas para la elaboración del Plan de Inversiones Municipal 2003 y permitir que las comunidades organizadas puedan ejecutar, si así lo demuestren, los servicios y obras aprobadas, tal y como lo establece el articulo 184 de la CRBV

 

 En espera de que pueda obtener oportuna y adecuada respuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley de Administración Pública y el artículo 45 de la Ley de Poder Ciudadano.

 

  Es justicia que reclamo a los cinco días del mes de junio del 2003

 

 

 Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.

En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.

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la siguiente Comunicación es enviada simultáneamente por correo electrónico a Alcalde del Municipio Libertador, Freddy Bernal y Archivo de Propuestas participativas
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Gracias por participar
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Esta iniciativa es promovida por:
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