Venezuela junio del 2003

 

Ciudadano

Clodobaldo Russian

Contralor General

República Bolivariana de Venezuela

 

 

Como ciudadano, procediendo en ejercicio de mis propios y exclusivos derechos, con el respeto y acatamiento debidos, con preciso cumplimiento de las formalidades, ocurro respetuosamente ante usted en su condición de Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad de informarle que la ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.463 de fecha 12 de junio del 2002, estableció su articulo Nº 18, competencia en materia de Planificación de los recursos de inversión por parte de la Alcaldía, al formular y aprobar el Plan de Inversiones municipal del año Fiscal 2003  y otras competencias más amplias. contenidas en él articulo 5º de la misma ley.

 

Los lapsos legales para la conformación e instalación de dicho órgano cogestionario se ha establecido en los articulo Nº 28 y Nº 25, por lo que es notoria que la totalidad de los Alcaldes, han aprobado el plan de inversiones respectivas, correspondiente al año fiscal 2003, sin el concurso de los Consejos Locales de Planificación Publica y que por lo tanto las inversiones, obras y servicios que se estén ejecutando en el presente periodo fiscal del año 2003, estarían incurriendo en una presunta violación de los derechos constitucionales establecido en él articulo Nº 25 de la CRBV y del articulo Nº 8 de la Ley Organiza de la Administración Publica, la cual ambas establecen lo siguientes:

 

“Articulo 25: Todo acto dictado en ejercicio del poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren es responsabilidad penal y administrativa, según los caso, sin que les sirvan de excusas ordenes superiores”

 

Es por ello que los Contralores Municipales deben ser advertidos de dicha situación recalcando que los recursos provenientes de los órganos de la administración publica nacional, destinado a inversión a los municipios, deben ser aprobados los respectivos proyectos, por los Consejos Locales de Planificación Publica respectiva, tal como lo establece el comunicado publicado por la Dirección General de Desarrollo Regional del Ministerio de Interior y Justicia (ver documento)

 

Por lo antes expresado, es importante que el máximo órgano contralor que usted preside pueda analizar el marco jurídico de las actuaciones de los Contralores municipales en aprobar el pago de dichas inversiones municipales del año fiscal 2003, sin el concurso de los CLPP, e igualmente las correspondiente a su despacho con relación al otorgamiento de recursos de los órganos y entes descentralizados nacionales.

 

 

 

     En espera de que pueda obtener oportuna y adecuada respuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley de Administración Pública y el artículo 45 de la Ley de Poder Ciudadano.

 

  Es justicia que reclamo en el  mes de junio del año  2003

 

 

 Artículo 9. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.

En caso de que un funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.

 

 

 

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