Ciudadano
Clodobaldo
Russian
Contralor
General
República
Bolivariana de Venezuela
Como
ciudadano, procediendo en ejercicio de mis propios y exclusivos derechos, con el
respeto y acatamiento debidos, con preciso cumplimiento de las formalidades,
ocurro respetuosamente ante usted en su condición de Contralor General de la
República Bolivariana de Venezuela, en la oportunidad de informarle que la ley
de los Consejos Locales de Planificación Publica, publicada en la Gaceta Oficial
Nº 37.463 de fecha 12 de junio del 2002, estableció su articulo Nº 18,
competencia en materia de Planificación de los recursos de inversión por parte
de la Alcaldía, al formular y aprobar el Plan de Inversiones municipal del año
Fiscal 2003 y otras competencias
más amplias. contenidas en él articulo 5º de la misma ley.
Los
lapsos legales para la conformación e instalación de dicho órgano cogestionario
se ha establecido en los articulo Nº 28 y Nº 25, por lo que es notoria que la
totalidad de los Alcaldes, han aprobado el plan de inversiones respectivas,
correspondiente al año fiscal 2003, sin el concurso de los Consejos Locales de
Planificación Publica y que por lo tanto las inversiones, obras y servicios que
se estén ejecutando en el presente periodo fiscal del año 2003, estarían
incurriendo en una presunta violación de los derechos constitucionales
establecido en él articulo Nº 25 de la CRBV y del articulo Nº 8 de la Ley
Organiza de la Administración Publica, la cual ambas establecen lo
siguientes:
“Articulo
25: Todo acto dictado en ejercicio del poder Publico que viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren es
responsabilidad penal y administrativa, según los caso, sin que les sirvan de
excusas ordenes superiores”
Es por
ello que los Contralores Municipales deben ser advertidos de dicha situación
recalcando que los recursos provenientes de los órganos de la administración
publica nacional, destinado a inversión a los municipios, deben ser aprobados
los respectivos proyectos, por los Consejos Locales de Planificación Publica
respectiva, tal como lo establece el comunicado publicado por la Dirección
General de Desarrollo Regional del Ministerio de Interior y Justicia (ver
documento)
Por lo
antes expresado, es importante que el máximo órgano contralor que usted preside
pueda analizar el marco jurídico de las actuaciones de los Contralores
municipales en aprobar el pago de dichas inversiones municipales del año fiscal
2003, sin el concurso de los CLPP, e igualmente las correspondiente a su
despacho con relación al otorgamiento de recursos de los órganos y entes
descentralizados nacionales.
En espera de que pueda
obtener oportuna y adecuada respuesta, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 9 de la ley de Administración Pública y el artículo 45 de la Ley de
Poder Ciudadano.
Es justicia que reclamo en el mes
de junio del año
2003
Artículo 9. Los funcionarios y
funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y
atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les
formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax,
telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y
adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los
particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales
correspondientes, de conformidad con la ley.
En caso de que un
funcionario público o funcionaria pública se abstenga de recibir las
representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna
respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley.